EL DERECHO Y LA LIBERTAD

[Léase teniendo en mente la manipulación del valor libertad que hace la derecha, especialmente Esperanza Aguirre, Rajoy y Aznar. Cuando acusan falazmente al gobierno de legislar entrometiéndose en las libertades individuales.

Creo que la principal batalla ideológica ante las próximas elecciones generales -y por tanto la piedra de toque fundamental , por mucho que digan los gurus de la gestión y los gráficos-va a estar en torno al concepto de libertad. Batalla que va a estar llena de trampas mediáticas difíciles de evitar si no se prepara un solido discurso previo.]

Ahora entra en escena esa parte de la teoría política republicana que ha sido acusada restringir las libertades individuales y de implementar un ideal de libertad positivo: El derecho. Pero como ya señalamos, esta parte no es el ideal de libertad, sino su salvaguardia, su recubrimiento. Que además procura recoger los intereses y las opiniones de los afectados, en las normas que dicta. Y que será controlada gracias a un sistema que balancea poderes y que procura un control democrático sobre quien escribe las reglas.

Los republicanos sostienen que el derecho propiamente constituido es constitutivo de la libertad (…) De acuerdo con la más temprana doctrina republicana, las leyes de un estado factible, y en particular, las leyes de una república, crean la libertad de que disfrutan los ciudadanos; no mitigan esa libertad, ni siquiera de un modo ulteriormente compensable.(P.57)

Una idea para entender lo anterior sería diferenciar entre reglas impuestas por una autoridad arbitraria y reglas que aseguran derechos de los ciudadanos. Tener derechos pasa por tener las leyes que los describen y los protegen. Y tener un derecho es tener la opción de actuar de una determinada manera si así uno lo quiere. Sí un minusválido quiere ir a la universidad tiene que tener el derecho de hacerlo y las opciones tienen que ser reales, y por tanto tiene que tener leyes que propicien esa opción, como la de hacer accesible las infraestructuras de transporte o los edificios universitarios. Sí no existen leyes de este tipo difícilmente un minusválido puede tener la libertad de ir a la universidad.

La línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad como ciudadanía o cívitas. La ciudadanía es un estatus que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho: como dice un comentarista de la tradición republicana, << el rasgo capital de la civitas es el imperio de la ley>> (Viroli) (…) De manera que la libertad es vista en la tradición republicana como un estatus que existe sólo bajo un régimen jurídico adecuado. (Pag.57)

Además Pettit para proteger de las leyes de la arbitrariedad establece un control a partir de intereses y opiniones de los afectados:

Huelga decir que las leyes sólo hacen eso mientras respeten los intereses y las ideas comunes del pueblo y se atengan a la imagen de un derecho ideal: mientras no se conviertan en los instrumentos de la voluntad arbitraria de un individuo o grupo. Cuando las leyes se convierten en los instrumentos de esa voluntad, entonces, de acuerdo con la tradición, nos las vemos con un régimen -el régimen despótico del monarca absoluto, pongamos por caso- en el que los ciudadanos se convierten en esclavos y se ven enteramente privados de su libertad. (P.59)

Idea con la que me permito no estar de acuerdo con Pettit, al menos en parte, porque veo imposible respetar intereses e ideas comunes cuando se construye o se desarrolla una sociedad desde la política y el derecho. En el indefectible cambio de toda sociedad está que los intereses y opiniones cambian a cada movimiento. E introducir normas legislativas ya constituye un cambio del sistema y por tanto de los intereses que hay en él. Otra cosa es legislar de acuerdo a una perspectiva que de acuerdo a unos valores respeta la cohesión social y procure no ejercer injusticias a los particulares mediante sus cambios -cosa que quizás queda recogida en su expresión: se atengan a la imagen de un derecho ideal –

Este papel del derecho, y el poder que otorga a los cargos políticos, aparte de atender a intereses y opiniones, es, además, controlado gracias a un sistema que balancea poderes, asegura la el carácter representativo y procura rotar las personas de los puestos de poder.

Yo lo resumiría en dos puntos: corrigiendo un poco a Pettit a) Generalización de intereses y opiniones, y b) Control entre los diferentes poderes y la democracia.

CONTRA LA LIBERTAD REPUBLICANA.

Este ideal sufrió su mayor ataque en el siglo XVIII por parte del filósofo Thomas Hobbes. Para él la libertad era cosa de no interferencia, más que de no dominación. Un hombre libre <<es quien no se ve impedido de algo que quiera hacer en aquellas cosas para las que le capacitan su vigor y su ingenio>> La libertad era definida como ausencia de coerción. Con esta definición llegaba a la conclusión de que todo derecho era restricción de libertades. Y con ello podía justificar una equiparación entre gobierno republicano y despótico, porque los dos tenían que dictar leyes que menoscababan la libertad de sus súbditos.

– Si aceptamos las premisas de Hobbes, y añadimos que en sociedad nuestras acciones, casi diría por necesidad, interfieren en las de los demás, tenemos que libre sólo puede ser aquel que domine a todos atemorizándoles de tal modo, ya sea por violencia directa o indirecta, que ninguno se atreva a cruzarse en su camino, o se aparte de él. Con esta concepción sólo puede ser libre el que es un lobo para los demás; el lobo más peligroso y despótico –
Hobbes sacó la libertad de las leyes, como dice Pettit:

Su objetivo último era la defensa del estado autoritario, y servía bien a sus propósitos el poder argüir que no había conjunto algo de leyes que estuviera particularmente asociado a la libertad (P. 60)

Para Hobbes y posteriores seguidores suyos seguidores suyos como John Lind -panfletista del Primer Ministro– la argumentación pasaba por demostrar que en un régimen republicano y en uno absolutista las personas iban a tener las mismas libertades, teniendo por el contrario el absolutista un mayor número de beneficios de otro tipo. Así las colonias americanas no podían quejarse de tener una libertad menor que la que disfrutaban los habitantes de Gran Bretaña.

Esta equiparación tuvo su contestación por parte de los republicanos de la época, aclarándole que el derecho de una república no es ni siquiera un mal menor que restrinja unas libertades para mantener otras, sino que está hecho para desarrollar y proteger libertades.

Contestó Harrington en su Oceanía:

 Para Harrington, la libertad en sentido propio es la libertad merced a las leyes, a las leyes -esa es la libertad en el sentido de la ciudadanía- mientras que la libertad respecto de las leyes tiene una relevancia menor. (P.61)

Harrignton: <<un imperio de leyes, no de hombres>>

Y Price:

<<no es… la mera posesión de la libertad lo que permite llamar libres a un ciudadano o a una comunidad, sino la seguridad de poseerla que dimana de un gobierno libre…, según se da éste cuando no existe ningún poder que pueda anular la libertad>> (P.62-63)

¿Por qué este choque? ¿Quién tiene razón? ¿El derecho promociona y protege libertades o las anula al imponer normas? La confrontación no viene de la concepción del derecho sino sobre lo que se aplica. Para unos, los republicanos, se aplica sobre una sociedad donde se pueden dar situaciones de dominación, donde hay personas que teniendo una idea de cómo llevar su vida, pueden verse sometidos a la arbitrariedad de los poderosos; para otros, como Hobbes y sus herederos, se aplica sobre una libertad natural que tienen todos los hombres y que en sociedad es restringida. Libertad natural, que para mí tienen que ver más con una mala metáfora zoológica -como esos documentales televisivos sobre animales, donde el narrador cuenta una melodramática historia de una familia de leopardos- que con una concepción sería del hombre y su nicho social.

Quizás contrarrestar las ideas de Hobbes de una forma efectiva sin caer en sus trampas, pase por negar la existencia de este libre y salvaje hombre natural preocupado con lo que el estado podía hacer con él, más que nada porque nunca existió en la historia de la humanidad. Este hombre en estado de naturaleza salvaje, siendo un lobo para otros hombres, nada tiene que hacer si se atiende por un momento a la aristotélica premisa de que el hombre es un animal político -y no una fiera devorada- por naturaleza.