You are currently browsing the category archive for the ‘Libertad Negativa’ category.
EL DERECHO Y LA LIBERTAD
[Léase teniendo en mente la manipulación del valor libertad que hace la derecha, especialmente Esperanza Aguirre, Rajoy y Aznar. Cuando acusan falazmente al gobierno de legislar entrometiéndose en las libertades individuales.
Creo que la principal batalla ideológica ante las próximas elecciones generales -y por tanto la piedra de toque fundamental , por mucho que digan los gurus de la gestión y los gráficos-va a estar en torno al concepto de libertad. Batalla que va a estar llena de trampas mediáticas difíciles de evitar si no se prepara un solido discurso previo.]
Ahora entra en escena esa parte de la teoría política republicana que ha sido acusada restringir las libertades individuales y de implementar un ideal de libertad positivo: El derecho. Pero como ya señalamos, esta parte no es el ideal de libertad, sino su salvaguardia, su recubrimiento. Que además procura recoger los intereses y las opiniones de los afectados, en las normas que dicta. Y que será controlada gracias a un sistema que balancea poderes y que procura un control democrático sobre quien escribe las reglas.
Los republicanos sostienen que el derecho propiamente constituido es constitutivo de la libertad (…) De acuerdo con la más temprana doctrina republicana, las leyes de un estado factible, y en particular, las leyes de una república, crean la libertad de que disfrutan los ciudadanos; no mitigan esa libertad, ni siquiera de un modo ulteriormente compensable.(P.57)
Una idea para entender lo anterior sería diferenciar entre reglas impuestas por una autoridad arbitraria y reglas que aseguran derechos de los ciudadanos. Tener derechos pasa por tener las leyes que los describen y los protegen. Y tener un derecho es tener la opción de actuar de una determinada manera si así uno lo quiere. Sí un minusválido quiere ir a la universidad tiene que tener el derecho de hacerlo y las opciones tienen que ser reales, y por tanto tiene que tener leyes que propicien esa opción, como la de hacer accesible las infraestructuras de transporte o los edificios universitarios. Sí no existen leyes de este tipo difícilmente un minusválido puede tener la libertad de ir a la universidad.
La línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad como ciudadanía o cívitas. La ciudadanía es un estatus que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho: como dice un comentarista de la tradición republicana, << el rasgo capital de la civitas es el imperio de la ley>> (Viroli) (…) De manera que la libertad es vista en la tradición republicana como un estatus que existe sólo bajo un régimen jurídico adecuado. (Pag.57)
Además Pettit para proteger de las leyes de la arbitrariedad establece un control a partir de intereses y opiniones de los afectados:
Huelga decir que las leyes sólo hacen eso mientras respeten los intereses y las ideas comunes del pueblo y se atengan a la imagen de un derecho ideal: mientras no se conviertan en los instrumentos de la voluntad arbitraria de un individuo o grupo. Cuando las leyes se convierten en los instrumentos de esa voluntad, entonces, de acuerdo con la tradición, nos las vemos con un régimen -el régimen despótico del monarca absoluto, pongamos por caso- en el que los ciudadanos se convierten en esclavos y se ven enteramente privados de su libertad. (P.59)
Idea con la que me permito no estar de acuerdo con Pettit, al menos en parte, porque veo imposible respetar intereses e ideas comunes cuando se construye o se desarrolla una sociedad desde la política y el derecho. En el indefectible cambio de toda sociedad está que los intereses y opiniones cambian a cada movimiento. E introducir normas legislativas ya constituye un cambio del sistema y por tanto de los intereses que hay en él. Otra cosa es legislar de acuerdo a una perspectiva que de acuerdo a unos valores respeta la cohesión social y procure no ejercer injusticias a los particulares mediante sus cambios -cosa que quizás queda recogida en su expresión: se atengan a la imagen de un derecho ideal -
Este papel del derecho, y el poder que otorga a los cargos políticos, aparte de atender a intereses y opiniones, es, además, controlado gracias a un sistema que balancea poderes, asegura la el carácter representativo y procura rotar las personas de los puestos de poder.
Yo lo resumiría en dos puntos: corrigiendo un poco a Pettit a) Generalización de intereses y opiniones, y b) Control entre los diferentes poderes y la democracia.
CONTRA LA LIBERTAD REPUBLICANA.
Este ideal sufrió su mayor ataque en el siglo XVIII por parte del filósofo Thomas Hobbes. Para él la libertad era cosa de no interferencia, más que de no dominación. Un hombre libre <<es quien no se ve impedido de algo que quiera hacer en aquellas cosas para las que le capacitan su vigor y su ingenio>> La libertad era definida como ausencia de coerción. Con esta definición llegaba a la conclusión de que todo derecho era restricción de libertades. Y con ello podía justificar una equiparación entre gobierno republicano y despótico, porque los dos tenían que dictar leyes que menoscababan la libertad de sus súbditos.
- Si aceptamos las premisas de Hobbes, y añadimos que en sociedad nuestras acciones, casi diría por necesidad, interfieren en las de los demás, tenemos que libre sólo puede ser aquel que domine a todos atemorizándoles de tal modo, ya sea por violencia directa o indirecta, que ninguno se atreva a cruzarse en su camino, o se aparte de él. Con esta concepción sólo puede ser libre el que es un lobo para los demás; el lobo más peligroso y despótico -
Hobbes sacó la libertad de las leyes, como dice Pettit:
Su objetivo último era la defensa del estado autoritario, y servía bien a sus propósitos el poder argüir que no había conjunto algo de leyes que estuviera particularmente asociado a la libertad (P. 60)
Para Hobbes y posteriores seguidores suyos seguidores suyos como John Lind -panfletista del Primer Ministro- la argumentación pasaba por demostrar que en un régimen republicano y en uno absolutista las personas iban a tener las mismas libertades, teniendo por el contrario el absolutista un mayor número de beneficios de otro tipo. Así las colonias americanas no podían quejarse de tener una libertad menor que la que disfrutaban los habitantes de Gran Bretaña.
Esta equiparación tuvo su contestación por parte de los republicanos de la época, aclarándole que el derecho de una república no es ni siquiera un mal menor que restrinja unas libertades para mantener otras, sino que está hecho para desarrollar y proteger libertades.
Contestó Harrington en su Oceanía:
Para Harrington, la libertad en sentido propio es la libertad merced a las leyes, a las leyes -esa es la libertad en el sentido de la ciudadanía- mientras que la libertad respecto de las leyes tiene una relevancia menor. (P.61)
Harrignton: <<un imperio de leyes, no de hombres>>
Y Price:
<<no es… la mera posesión de la libertad lo que permite llamar libres a un ciudadano o a una comunidad, sino la seguridad de poseerla que dimana de un gobierno libre…, según se da éste cuando no existe ningún poder que pueda anular la libertad>> (P.62-63)
¿Por qué este choque? ¿Quién tiene razón? ¿El derecho promociona y protege libertades o las anula al imponer normas? La confrontación no viene de la concepción del derecho sino sobre lo que se aplica. Para unos, los republicanos, se aplica sobre una sociedad donde se pueden dar situaciones de dominación, donde hay personas que teniendo una idea de cómo llevar su vida, pueden verse sometidos a la arbitrariedad de los poderosos; para otros, como Hobbes y sus herederos, se aplica sobre una libertad natural que tienen todos los hombres y que en sociedad es restringida. Libertad natural, que para mí tienen que ver más con una mala metáfora zoológica -como esos documentales televisivos sobre animales, donde el narrador cuenta una melodramática historia de una familia de leopardos- que con una concepción sería del hombre y su nicho social.
Quizás contrarrestar las ideas de Hobbes de una forma efectiva sin caer en sus trampas, pase por negar la existencia de este libre y salvaje hombre natural preocupado con lo que el estado podía hacer con él, más que nada porque nunca existió en la historia de la humanidad. Este hombre en estado de naturaleza salvaje, siendo un lobo para otros hombres, nada tiene que hacer si se atiende por un momento a la aristotélica premisa de que el hombre es un animal político -y no una fiera devorada- por naturaleza.
Pettit continúa el capítulo defendiendo que en la historia del republicanismo la libertad no ha sido de carácter positivo como se podría desprender de aquellos que aceptan la distinción que explicábamos en la entrada anterior. Al contrario, su libertad aparece en la mayoría de las veces como una negación de la dominación y alcanza su estado afirmativo en el derecho, dictado para garantizar esa libertad.
Históricamente la libertad republicana tiene ya presencia en la libertas romana, que fundamentalmente era protección y seguridad de lo privado a través de garantías públicas. Era institucionalizar la seguridad. Más que la participación -demostrado por el hecho de que podían existir cívitas, ciudadanos de Roma, sin derecho a voto, pero igualmente entendidos como plenamente ciudadanos- lo importante era la protección de los ciudadanos a través de las instituciones.
Maquiavelo prosiguió esta tradición que entiende el deseo de libertad no como un deseo de dominar sino de no ser dominado:
[El pueblo] Una pequeña parte de ellos desea ser libre para mandar, pero todos los demás, que son incontables, desean la libertad para vivir en seguridad. Pues en todas las repúblicas cualquiera que sea su forma de organizarse, no pueden alcanzar las posiciones de autoridad sino a lo sumo cuarenta o cincuenta ciudadanos. (P. 48)
El hilo de esta libertad sigue con los inspiradores de la Revolución Norteamericana, los hombres de la Commonwealth y especialmente los autores de las Epístolas de Catón:
La libertad verdadera e imparcial es, pues, el derecho de todo hombre de seguir los dictados naturales, razonables y religiosos de su propio espíritu; de pensar lo que quiera, y de actuar según piense, siempre que no actúe en perjuicio de otro; a gastar el mismo su propio dinero, y a disponer a su modo del producto del producto de su trabajo; y a trabajar para su propio placer y su propio beneficio. (Trenchard y Gordon) (Pag. 49)
Vemos que en la tradición republicana prima la libertad cívica sobre la libertad política. Prevalece la libertad de los ciudadanos que no quieren verse sometidos al arbitrio de los poderosos, sobre la libertad de los que quieren acceder a la participación política. Libertad que sólo es ensalzada en la medida que la democracia es la mejor garantía de la libertad cívica.
Como dirá Joseph Priestly:
Cuanta más libertad política tiene un pueblo, tanto más asegurada está su libertad cívica.
Remarca Pettit:
El control democrático es ciertamente importante en esta tradición, pero su importancia le viene, no de su conexión definicional con la libertad, sino del hecho de que sea un medio de promover la libertad. (P.50)
Tras leer esto podemos entender que para nuestro autor la democracia es algo que encuentra su encaje en la arquitectura del sistema y no en el concepto de libertad. Que además se protege del populismo.
Pensar que la democracia es el mejor medio de tener libertad no implica caer en su forma viciada, el populismo, donde todo se reduce a la razón del pueblo -que como no, sólo puede salir de la boca del líder máximo- Esta confusión populista de lo que significa la democracia la vemos cuando al defender cambios progresivos y al aceptar la razón de estado en forma de derecho, puede verse tachado, por los que se creen los guardianes de la izquierda auténtica, de ser la derecha disfrazada. Así el populismo acusa de conservador a un republicanismo que cree que la mejor manera de mantener la libertad es tener un derecho que garantice la no-dominación.
Pettit siguiendo al historiador F.W. Maitland
Si la teoría convencional lleva a una democracia idealmente perfecta -a un estado en el que sólo lo que la mayoría quiere que sea ley, y nada más, se convierte en ley-, entonces lleva a una forma de gobierno, bajo la cual el ejercicio arbitrario del poder es del todo punto posible. (P.51)
[Siguiendo esto se entiende la aprobación del matrimonio entre homosexuales independientemente de si esto era voluntad de la gran mayoría o no, es un ejemplo de republicanismo que no cae en el populismo ni necesita de él.
En cambio, el multiculturalismo político encarnado en grupos de identidad como agentes políticos es una postura política completamente alejada del republicanismo. Ni permite el control democrático de la mayoría sobre las políticas que promuevan como grupos de presión, porque la identidad es intocable y sus hijos políticos más aun, ni permite salvar al individuo de la identidad del grupo -es decir de la que dicta el líder o el experto universitario- El multiculturalismo político pone la identidad por encima de la ley, o como mucho, a la ley al servicio de la diferencia y no de la libertad.
Por supuesto que esto no es rechazar el multiculturalismo social, que es una cosa completamente diferente, y que produce lo contrario que su hermano político: la heterogeneidad dentro de una misma sociedad. No es lo mismo una piedra donde los diferentes componentes nunca se mezclarán, teniendo cada uno su espacio -su poder- que una mezcla donde sus partes están entrelazadas inseparablemente y por tanto se deben unas a otras.]
AMO Y ESCLAVO
Este aspecto negativo, de rechazo a la sumisión, le viene al republicanismo de la dialéctica del amo y el esclavo.
Hay dos razones para pensar que la concepción de la libertad como no-dominación es la noción de libertad que se halla en la tradición republicana. La primera es que en la tradición republicana, a diferencia del punto de vista modernista, la libertad se presenta siempre en términos de oposición entre liber y servus , entre ciudadano y esclavo. La condición de libertad se ilustra con el estatus de alguien que, a diferencia del esclavo, no está sujeto al poder arbitrario de otro, esto es, de alguien que no está dominado por el poder arbitrario de ningún otro. Así, la condición de libertad queda ilustrada de modo tal, que puede haber pérdida de libertad sin que se dé interferencia real de tipo alguno: puede haber esclavización y dominación sin interferencia, como en el ejemplo del amo que no interfería. (P.52)
La persona libre era más que un servus sine domino, un esclavo sin amo que puede ser adquirido por cualquiera; el liber era, necesariamente, un civis o ciudadano, con todo lo que esto implicaba en punto a protección frente a interferencias. (P.52)
-Negrita mía. Por cierto, intenten entender la lucha obrera de los siglos XIX y XX, como una lucha por la libertad que evite plegar su vida a los deseos del patrón en vez de entenderlo como un ideal primordialmente igualitario-
El ciudadano es alguien que está protegido para no llegar a ser un esclavo -Está protegido de la arbitrariedad, mediante las leyes de la República-
Pero el lenguaje poralizado de la libertad y la servidumbre no llegará a expresarse cabalmente sino en los desarrollos republicanos ingleses y americanos del legado republicano. James Harrington (…) subraya el contraste cuando resalta la necesidad de que, para ser libre, una persona disponga de recursos materiales: << el hombre que no puede vivir por sí mismo tiene que ser un siervo; pero quien puede vivir por sí mismo, puede ser un hombre libre>>; la esencia de la libertad es no tener que soportar esa dependencia y esa vulnerabilidad. (Pag.53)
-Negrita mía. Por cierto, intenten entender la Ley de Dependencia a la luz de las negritas, como un ideal de libertad más que igualitario-
<<La libertad consiste exclusivamente en una independencia respecto de la voluntad de otro, y entendemos por esclavo a un hombre que no puede disponer de su persona ni de bienes, sino que lo disfruta todo según el arbitrio de su amo>> (P.53)
Autores de las Epístolas a Catón (Trenchard y Gordon):
Libertad es vivir de acuerdo con los propios criterios; esclavitud es limitarse a vivir a merced de otro; y una vida de esclavitud es, para quienes pueden soportarla, un estado continuo de incertidumbre y desdicha, a menudo una cárcel de violencia, a menudo un persistente pavor a una muerte violenta.(Pag.54)
Commonwealth:
Muchos hombres de la commonwealth de comienzos del siglo XVIII se sirvieron de la retórica de la libertad y la servidumbre para celebrar la emancipación respecto del absolutismo de los Estuardo y para denunciar las maquinaciones del gobierno en la política interior. No les importaba a los hombres de la Commonwealth que el gobierno criticad fuera Whig; el poder siempre era peligroso, el poder necesitaba vigilancia permanente (…) Pero a medida que avanzaba el siglo XVIII, una nueva causa solicitó la atención de los hombres de la Commonwealth: la causa de la colonias americanas, y en particular, las protestas contra los impuestos recaudados por un gobierno sobre el que las colonias no tenían control alguno. Claramente, había aquí gente que vivía a merced de una voluntad ajena y potencialmente arbitraria: la voluntad del parlamento británico. Aquí había, como no podían menos de verlo los devotos de la tradición, un pueblo encadenado a los grilletes de la esclavitud, un pueblo ilibre. (P.54)
Seguimos leyendo.
En la filosofía política la distinción berliniana entre libertad negativa y positiva se ha convertido en un dogma. Pettit ha encontrado alguno de sus puntos débiles por los que presentar otro tipo de libertad, la republicana.
Isaiah Berlin diferenció en su Dos Conceptos de la Libertad una libertad basada en la no interferencia de otra como autodominio. Dos ideas que se han ido perfilando entre los filósofos y los grupos políticos a lo largo de la historia.
La libertad negativa es aquella que
(…) Entraña la ausencia de interferencia, entendiendo interferencia por una intervención más o menos intencional de un tipo que muy bien podría ilustrar, no sólo la mera coerción física del secuestro o el encarcelamiento, sino también la coerción de la amenaza creíble (…) Yo soy libre negativamente (…) hasta el punto de que disfruto de una capacidad de elección sin impedimento ni coerción.(P.35)
Y la positiva:
(…) Requiere que los agentes tomen parte activa del control y el dominio de sí propios: el yo con el que ellos se identifican tiene que tomar a su cargo yoes menores a más parciales que acechan dentro de cada individuo. Yo soy positivamente libre en la medida en que consigo el <<autodominio, lo que sugiere un hombre dividido y contrapuesto a sí mismo>> (P.35)
El primer ideal lo considera Berlin como heredero de la libertad moderna, de los ilustrados. El segundo en cambio es el descendiente de la concepción de los antiguos y de los aficionados románticos a la contrailustración. Además la libertad positiva encierra un gran peligro:
(…) Se presta a ser interpretado de manera ominosa: como el ideal, pongamos por caso, de llegar a ser capaz -tal vez con el concurso de la disciplina estatal- de dominar a nuestro yo más bajo; como el ideal de transcender el yo dividido, atomístico, por asimilación al todo del espíritu nacional; o como el ideal de suprimir la voluntad descentralizada, individual, haciéndonos parte de una comunidad política autodeterminante que revela y realiza lo que está en el interés común. (P.36)
- Primer gran despiste de Berlin, saltar del la coherencia del yo y de un ideal virtuoso al totalitarismo. Y tal deslizamiento no es producto del propio ideal en sí, sino de que Se presta a ser interpretado, como si casi cualquier cosa no pudiese ser interpretada como una razón de su Verdad por parte del totalitarista-
Pettit propone una tercera alternativa con un enfoque republicano y la defiende tanto analíticamente – la validez del concepto- como históricamente -como la que se ha movilizado contra el poder arbitrario en la historia moderna y más concretamente en las Revoluciones Americana y Francesa-De momento -en esta entrada- nos ocuparemos del enfoque sistemático.
Entre los conceptos de libertad negativa y (auto)dominio queda mucho espacio. Ni siquiera uno es el opuesto del otro. Es más, si profundizáramos en la idea de dominio, veríamos que cercana puede estar esta a la de libertad negativa. Aunque esta relación Pettit la evita en el análisis conceptual y sí la recoge en el histórico.
Pettit propone una tercera alternativa con un enfoque republicano y la defiende tanto analíticamente – la validez del concepto- como históricamente -como la que ha movilizado contra el poder arbitrario en la historia moderna y más concretamente en las Revoluciones Americana y Francesa-De momento -en esta entrada- nos ocuparemos del enfoque sistemático.
Entre los conceptos de libertad negativa y (auto)dominio queda mucho espacio. Ni siquiera uno es el opuesto del otro. Es más, si profundizáramos en la idea de dominio, veríamos que cercana puede estar esta a la de libertad negativa. Aunque esta relación Pettit la evita en el análisis conceptual y sí la recoge en el histórico -hay quienes también la hacen conceptual-
Pettit muestra como la el republicanismo puede coincidir en la parte negativa de aquellos que defienden la libertad como no interferencia. Por eso puede dar la sensación de similitudes con el liberalismo en un primer análisis superficial. Pero no se prohíbe la intromisión, sino que se niega el dominio por parte de un tercero. La libertad como no dominación. Que a su vez se diferencia del ideal de autocontrol -que yo diría que es más bien un ideal ético, y ahí es donde se tiene que buscar esa libertad, en vez de desacreditarla políticamente- porque sólo garantiza la ausencia de dominio externo y no asegura el dominio de sí mismo.
Pero no sólo en la forma es posible este tipo de concepto de libertad, también materialmente se hace viable. Adquiere su carga, su sentido, en el desarrollo de la famosa dialéctica del amo y el esclavo -apunto que aunque esta sea famosa en Hegel, ya viene de Aristóteles-
La dominación, según la entiendo yo aquí, queda ejemplificada por la relación entre el amo y el esclavo o entre el amo y el siervo. Tal relación significa, en el límite, que la parte dominante puede interferir de manera arbitraria en las elecciones de la parte dominada, puede interferir, en particular, a partir de un interés o una opinión necesariamente compartidos por la persona afectada. La parte dominante puede interferir, pues, a su arbitrio y con impunidad, no tiene porque buscar la venia de nadie, ni nadie va hacer averiguaciones o le va a castigar. (P. 41)
Además esta dialéctica muestra como el ideal de no interferencia no agota el ideal negativo frente al poder que pueden ejercer los demás sobre nosotros:
Yo puedo estar dominado por otro -por poner un caso extremo: puedo ser esclavo de otro-, sin que haya interferencia en ninguna de mis elecciones. Podría ocurrir que mi amo tuviera una disposición afable y no-interfiriente. O podría simplemente ser que yo fuera lo bastante taimado, o servil, para salirme siempre con la mía y acabar haciendo lo que quiero. (P.41)
Añade Pettit que se puede interferir sin llegar a dominar, una persona podría ocuparse de mis asuntos de tal forma que vea favorecidos mis intereses y respetadas mis opiniones y que además sea vigilado por un tercero que cancele o castigue la desviación sobre mis intereses u opiniones en su intervención sobre mi vida. Intereses propios, opinión y vigilancia, tres ejes a recordar.
(…) Podemos tener dominación sin interferencia, e interferencia sin dominación. La primera posibilidad queda ejemplificada en el amo que no interfiere; la segunda, en quien interfiere sin ser amo. La dominación puede ocurrir sin interferencia, porque sólo requiere que alguien tenga capacidad para interferir arbitrariamente en mis asuntos; no es necesario que nadie lo haga realmente. La interferencia puede ocurrir sin dominación, porque la interferencia no implica el ejercicio de una capacidad para interferir arbitrariamente, sólo el ejercicio de una capacidad o habilidad mucho más restringida.(P.42)
Interferir sin dominar, por lo tanto es, ejercer una capacidad en la ejecución de decisiones de un tercero de una forma restringida bajo su propio control u otro externo.
Pettit busca con su ideal que la no dominación sea algo seguro no eventual - Pettit habla en términos de mundos posibles, de contingencia y de necesidad, no estaría mal ver algún día una lógica modal con los teoremas del republicanismo- Que no sea el producto del buen ánimo de quien si quisiera podría dominarnos pero que decide no hacerlo por nuestra buena predisposición hacia ellos o por el motivo que sea. Esto se consigue evitando que ningún individuo tenga poder para dominar a otro.
Pettit agota su análisis conceptual con las condiciones necesarias y suficientes para que algo pueda concebirse como un ideal de libertad. La primera, la condición negativa, es decir, la necesaria, dice que si un individuo en sus acciones puede ser interferido arbitrarimente si otro así lo quisiese, entonces no sería libre, y por tanto la libertad como no-dominación, al proteger contra este caso cumple con la condición necesaria de salvar una situación de falta de libertad. La suficiente -y esta Pettit se la dedica a los liberales, porque otras concepciones no tendrían que aceptar que supere esta clausula- dice que el mundo está lleno de interferencias naturales o no elegidas. Uno es libre a pesar de que no pueda hacer nada contra las leyes de la naturaleza o esté condicionado por su herencia. Si se acepta que la obstrucción no intencional deja espacio suficiente a la libertad, entonces es plausible admitir que hay espacio para libertad con la interferencia de un tercero siempre que no sea arbitraria -parece que una acción externa que tenga en cuenta nuestros intereses u opiniones no llega a ser ni la mínima parte de invasiva para nuestra libertad que lo podría ser el sufrir una incapacidad o algún hecho natural del mundo-

“Sucede que a veces la socialdemocracia parece enferma, pero mientras algunos comienzan a alegrarse de la desaparición del enfermo y a pensar en el día después, éste contra todo pronóstico se levanta y con la energía de un joven comienza de nuevo a andar, creanme cuando les digo que socialdemocracia siempre estará liderando los cambios”.