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Más allá del dato de los 8000 millones de euros y de los cientos de miles de empleos que va a crear el Plan Zapatero, el Fondo de Inversión Local aprobado por el Gobierno de España es la iniciativa que puede haber realizado con mayor intensidad un cambio en la administración pública española.
Primero porque para tramitar las ayudas del fondo, 8107, de los 8112 ayuntamientos que hay en España han tenido que contar con firma electrónica, lo cual supone que todos nuestros gobiernos locales podrán realizar cualquier trámite sin cruzar un papel y sobre todo en tiempo real, mejorando la eficacia y la transparencia de la gestión administrativa.
Además las Diputaciones han actuado como lo que la Constitución marca que tienen que ser, presatadoras de servicios a los Ayuntamientos, ya que su asesoría ha sido fundamental para tramitar el acceso a la firma electrónica y la presentación de Proyectos, sobre todo de los Ayuntamientos más pequeños, con lo cual la Diputación además ha podido coordinar proyectos para planificar coordinadamente el desarrollo del territorio provincial.
Pero fundamentalmente se ha realizado algo que rompe la lógica de competencia por el territorio en la historia de la Administración Española ya que por primera vez se ha aplicado el principio de subsidiariedad y se ha roto la competencia por el territorio entre administraciones públicas. El Plan Zapatero parte de una premisa, los Ayuntamientos son a la vez entidades autónomas y son Estado, por tanto como herramienta del estado más cercana a los ciudadanos y conocedora de sus problemas inmediatos se les ha confiado la resolución de la crisis desde su autonomía ya que son los Ayuntamientos quienes presentan los proyectos que consideren oportunos a un fondo dirigido a financiar proyectos generadores de empleo, que mejoren la calidad de vida de los vecinos, un fondo transparente y garante de la igualdad en el territorio.
Esta nueva relación entre Estado y Ayuntamientos basada en el equilibrio de que el Estado cuenta con 8112 gobiernos autónomos nivel local y que esa autonomía local siginifica para nuestros Ayuntamientos formar parte de un todo que es el Estado, es algo que cualquier manual calificaría como equilibrio y lealtad federal (bundestreue) curiosamente en España parecería que el federalismo cooperativo ha entrado a partir de la relación entre el Estado y los Gobiernos Locales, mientras que las CCAA en su relación con el Estado siguen teniendo deficits de federalismo cooperativo.
El por qué de esta diferencia radica en que los Ayuntamientos tienen espacios de relación intergubernamental horizontal y vertical consolidados en nuestro sistema político, la FEMP y las Federaciones Territoriales, las CCAA aún dependen de la reforma del Senado.
-Si usted está debatiendo sobre seguridad y ve como se cuestionan las libertades básicas, aquí tiene unos argumentos para encauzar el debate y señalar las falacias del neoconservador-
2. La mentira del nuevo equilibrio
3. Universalidad de los derechos humanos; diferentes interpretaciones y una misma evaluación
4. Formulaciones concretas; aquí cabe el debate
5. Las torturas, la pena de muerte y los derechos judiciales
6. Derechos humanos y extranjería
En gran parte de occidente tras la Segunda Guerra Mundial, cierta concepción humanística se terminó por imponer como sustrato último de toda política justificable y de toda norma legal: Los Derechos Humanos. Es verdad que han existido con una guerra fría de por medio, un Vietnam, una política de intervención en América del Sur y otra económica con África que poco ejemplo han dado, pero se podría decir que han sido bastante respetados de fronteras hacia dentro. Por desgracia hoy en día en vez de preocuparnos de sacar estos derechos más allá de nuestras fronteras, vemos que se empiezan a cuestionar abiertamente la legitimidad de estos derechos incluso internamente. Estas normas que alcanzaron la categoría de semi-sagradas están sufriendo el mayor ataque por parte de la estrategia neoconservadora del miedo.
Dworkin plantea su defensa desde la raíz que los nutre. Desde los principios de la Dignidad Humana. Si estos principios son los que nos mueven, los que nos permiten representar el mundo de una forma ética y los que nos dan significado como seres humanos, es desde ellos desde donde tenemos que defendernos contra las cesiones a las supuestas políticas de seguridad neoconservadoras. La gente tiene miedo, o se le infunde miedo, y hay que preguntarles si están dispuestos a renunciar a sus principios básicos para sentirse más seguros.
En su libro, Dworkin toma sus Principios de la Dignidad Humana como están recogidos en los diferentes tratados generales y más específicamente en las constituciones, leyes y acciones de gobiernos particulares. Para luego denunciar como estos están siendo puestos en cuestión con acciones como Guantánamo o Abu Ghraib, por las políticas de recortes de libertades y por la apelación a sentimientos de inseguridad mayoritarios.
[ Yo añadiría una consideración, subiendo al nivel superior –por sí resultase que los derechos humanos y los derechos políticos más básicos también fuesen objeto del debate político- A saber, que las políticas de derechos son auténticas políticas de seguridad de los ciudadanos. Nos protegen de las actuaciones arbitrarias de los poderosos y de los que poseen los recursos. Eliminar o aminorar las garantías constitucionales nos vende como ciudadanos ante el poder. El relato del peligro externo ni nos protege de lo de fuera ni nos preserva dentro como hombres libres. Los derechos son la seguridad de la ciudadanía, sin ellos, está vendida –esclavizada- ]
EL DERECHO Y LA LIBERTAD
[Léase teniendo en mente la manipulación del valor libertad que hace la derecha, especialmente Esperanza Aguirre, Rajoy y Aznar. Cuando acusan falazmente al gobierno de legislar entrometiéndose en las libertades individuales.
Creo que la principal batalla ideológica ante las próximas elecciones generales -y por tanto la piedra de toque fundamental , por mucho que digan los gurus de la gestión y los gráficos-va a estar en torno al concepto de libertad. Batalla que va a estar llena de trampas mediáticas difíciles de evitar si no se prepara un solido discurso previo.]
Ahora entra en escena esa parte de la teoría política republicana que ha sido acusada restringir las libertades individuales y de implementar un ideal de libertad positivo: El derecho. Pero como ya señalamos, esta parte no es el ideal de libertad, sino su salvaguardia, su recubrimiento. Que además procura recoger los intereses y las opiniones de los afectados, en las normas que dicta. Y que será controlada gracias a un sistema que balancea poderes y que procura un control democrático sobre quien escribe las reglas.
Los republicanos sostienen que el derecho propiamente constituido es constitutivo de la libertad (…) De acuerdo con la más temprana doctrina republicana, las leyes de un estado factible, y en particular, las leyes de una república, crean la libertad de que disfrutan los ciudadanos; no mitigan esa libertad, ni siquiera de un modo ulteriormente compensable.(P.57)
Una idea para entender lo anterior sería diferenciar entre reglas impuestas por una autoridad arbitraria y reglas que aseguran derechos de los ciudadanos. Tener derechos pasa por tener las leyes que los describen y los protegen. Y tener un derecho es tener la opción de actuar de una determinada manera si así uno lo quiere. Sí un minusválido quiere ir a la universidad tiene que tener el derecho de hacerlo y las opciones tienen que ser reales, y por tanto tiene que tener leyes que propicien esa opción, como la de hacer accesible las infraestructuras de transporte o los edificios universitarios. Sí no existen leyes de este tipo difícilmente un minusválido puede tener la libertad de ir a la universidad.
La línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad como ciudadanía o cívitas. La ciudadanía es un estatus que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho: como dice un comentarista de la tradición republicana, << el rasgo capital de la civitas es el imperio de la ley>> (Viroli) (…) De manera que la libertad es vista en la tradición republicana como un estatus que existe sólo bajo un régimen jurídico adecuado. (Pag.57)
Además Pettit para proteger de las leyes de la arbitrariedad establece un control a partir de intereses y opiniones de los afectados:
Huelga decir que las leyes sólo hacen eso mientras respeten los intereses y las ideas comunes del pueblo y se atengan a la imagen de un derecho ideal: mientras no se conviertan en los instrumentos de la voluntad arbitraria de un individuo o grupo. Cuando las leyes se convierten en los instrumentos de esa voluntad, entonces, de acuerdo con la tradición, nos las vemos con un régimen -el régimen despótico del monarca absoluto, pongamos por caso- en el que los ciudadanos se convierten en esclavos y se ven enteramente privados de su libertad. (P.59)
Idea con la que me permito no estar de acuerdo con Pettit, al menos en parte, porque veo imposible respetar intereses e ideas comunes cuando se construye o se desarrolla una sociedad desde la política y el derecho. En el indefectible cambio de toda sociedad está que los intereses y opiniones cambian a cada movimiento. E introducir normas legislativas ya constituye un cambio del sistema y por tanto de los intereses que hay en él. Otra cosa es legislar de acuerdo a una perspectiva que de acuerdo a unos valores respeta la cohesión social y procure no ejercer injusticias a los particulares mediante sus cambios -cosa que quizás queda recogida en su expresión: se atengan a la imagen de un derecho ideal -
Este papel del derecho, y el poder que otorga a los cargos políticos, aparte de atender a intereses y opiniones, es, además, controlado gracias a un sistema que balancea poderes, asegura la el carácter representativo y procura rotar las personas de los puestos de poder.
Yo lo resumiría en dos puntos: corrigiendo un poco a Pettit a) Generalización de intereses y opiniones, y b) Control entre los diferentes poderes y la democracia.
CONTRA LA LIBERTAD REPUBLICANA.
Este ideal sufrió su mayor ataque en el siglo XVIII por parte del filósofo Thomas Hobbes. Para él la libertad era cosa de no interferencia, más que de no dominación. Un hombre libre <<es quien no se ve impedido de algo que quiera hacer en aquellas cosas para las que le capacitan su vigor y su ingenio>> La libertad era definida como ausencia de coerción. Con esta definición llegaba a la conclusión de que todo derecho era restricción de libertades. Y con ello podía justificar una equiparación entre gobierno republicano y despótico, porque los dos tenían que dictar leyes que menoscababan la libertad de sus súbditos.
- Si aceptamos las premisas de Hobbes, y añadimos que en sociedad nuestras acciones, casi diría por necesidad, interfieren en las de los demás, tenemos que libre sólo puede ser aquel que domine a todos atemorizándoles de tal modo, ya sea por violencia directa o indirecta, que ninguno se atreva a cruzarse en su camino, o se aparte de él. Con esta concepción sólo puede ser libre el que es un lobo para los demás; el lobo más peligroso y despótico -
Hobbes sacó la libertad de las leyes, como dice Pettit:
Su objetivo último era la defensa del estado autoritario, y servía bien a sus propósitos el poder argüir que no había conjunto algo de leyes que estuviera particularmente asociado a la libertad (P. 60)
Para Hobbes y posteriores seguidores suyos seguidores suyos como John Lind -panfletista del Primer Ministro- la argumentación pasaba por demostrar que en un régimen republicano y en uno absolutista las personas iban a tener las mismas libertades, teniendo por el contrario el absolutista un mayor número de beneficios de otro tipo. Así las colonias americanas no podían quejarse de tener una libertad menor que la que disfrutaban los habitantes de Gran Bretaña.
Esta equiparación tuvo su contestación por parte de los republicanos de la época, aclarándole que el derecho de una república no es ni siquiera un mal menor que restrinja unas libertades para mantener otras, sino que está hecho para desarrollar y proteger libertades.
Contestó Harrington en su Oceanía:
Para Harrington, la libertad en sentido propio es la libertad merced a las leyes, a las leyes -esa es la libertad en el sentido de la ciudadanía- mientras que la libertad respecto de las leyes tiene una relevancia menor. (P.61)
Harrignton: <<un imperio de leyes, no de hombres>>
Y Price:
<<no es… la mera posesión de la libertad lo que permite llamar libres a un ciudadano o a una comunidad, sino la seguridad de poseerla que dimana de un gobierno libre…, según se da éste cuando no existe ningún poder que pueda anular la libertad>> (P.62-63)
¿Por qué este choque? ¿Quién tiene razón? ¿El derecho promociona y protege libertades o las anula al imponer normas? La confrontación no viene de la concepción del derecho sino sobre lo que se aplica. Para unos, los republicanos, se aplica sobre una sociedad donde se pueden dar situaciones de dominación, donde hay personas que teniendo una idea de cómo llevar su vida, pueden verse sometidos a la arbitrariedad de los poderosos; para otros, como Hobbes y sus herederos, se aplica sobre una libertad natural que tienen todos los hombres y que en sociedad es restringida. Libertad natural, que para mí tienen que ver más con una mala metáfora zoológica -como esos documentales televisivos sobre animales, donde el narrador cuenta una melodramática historia de una familia de leopardos- que con una concepción sería del hombre y su nicho social.
Quizás contrarrestar las ideas de Hobbes de una forma efectiva sin caer en sus trampas, pase por negar la existencia de este libre y salvaje hombre natural preocupado con lo que el estado podía hacer con él, más que nada porque nunca existió en la historia de la humanidad. Este hombre en estado de naturaleza salvaje, siendo un lobo para otros hombres, nada tiene que hacer si se atiende por un momento a la aristotélica premisa de que el hombre es un animal político -y no una fiera devorada- por naturaleza.

“Sucede que a veces la socialdemocracia parece enferma, pero mientras algunos comienzan a alegrarse de la desaparición del enfermo y a pensar en el día después, éste contra todo pronóstico se levanta y con la energía de un joven comienza de nuevo a andar, creanme cuando les digo que socialdemocracia siempre estará liderando los cambios”.
Medidas como la que ha adoptado el Gobierno de Canadá (Conservador) en relación a establecer mecanismos de toma de temperatura a través de la opinión de los ciudadanos (en el caso canadiense por una Web) para lograr la aprobación de una Ley que incide sobre los derechos de propiedad intelectual,
El PSOE se mantendrá como organización clandestina en Galicia y en 1977 contará con la incorporación del entorno de Ramón Piñeiro y del entorno del republicano-liberal y del galleguismo histórico del interior en una apuesta por una formación socialdemócrata encuadrada en un proyecto federal para España.
Por su parte la vertiente nacionalista dará como resultado la creación del Partido Socialista Galego, formación socialista, galleguista y europeísta que encabezará Xosé Manuel Beiras, catedrático de economía de la Universidad de Santiago y que dará a la política gallega nombres de la talla del propio Beiras, Ceferino Díaz y sobre todo el primer Presidente socialista de la democracia en Galicia, Fernando González Laxe. El Partido Socialista Galego no tendrá procesos de fusión con el PSOE, sino que se aproximará al Partido Socialista Popular de Tierno Galván, en cuya federación gallega militaban importantes figuras políticas actuales como José Blanco y José López Orozco, Vicesecretario General del PSOE y Alcalde de Lugo respectivamente.

El debate abierto en España, respecto la financiación autonómica, tras las reformas estatutarias culminadas entre 2005 y 2007, pone de manifiesto una acentuación del carácter federal del Estado, ya que por primera vez se asiste dentro de todas las formaciones políticas de ámbito nacional a un debate centro-periferia, o a una tensión entre la agenda politica autonómica, con la agenda política federal o estatal.