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EL DERECHO Y LA LIBERTAD
[Léase teniendo en mente la manipulación del valor libertad que hace la derecha, especialmente Esperanza Aguirre, Rajoy y Aznar. Cuando acusan falazmente al gobierno de legislar entrometiéndose en las libertades individuales.
Creo que la principal batalla ideológica ante las próximas elecciones generales -y por tanto la piedra de toque fundamental , por mucho que digan los gurus de la gestión y los gráficos-va a estar en torno al concepto de libertad. Batalla que va a estar llena de trampas mediáticas difíciles de evitar si no se prepara un solido discurso previo.]
Ahora entra en escena esa parte de la teoría política republicana que ha sido acusada restringir las libertades individuales y de implementar un ideal de libertad positivo: El derecho. Pero como ya señalamos, esta parte no es el ideal de libertad, sino su salvaguardia, su recubrimiento. Que además procura recoger los intereses y las opiniones de los afectados, en las normas que dicta. Y que será controlada gracias a un sistema que balancea poderes y que procura un control democrático sobre quien escribe las reglas.
Los republicanos sostienen que el derecho propiamente constituido es constitutivo de la libertad (…) De acuerdo con la más temprana doctrina republicana, las leyes de un estado factible, y en particular, las leyes de una república, crean la libertad de que disfrutan los ciudadanos; no mitigan esa libertad, ni siquiera de un modo ulteriormente compensable.(P.57)
Una idea para entender lo anterior sería diferenciar entre reglas impuestas por una autoridad arbitraria y reglas que aseguran derechos de los ciudadanos. Tener derechos pasa por tener las leyes que los describen y los protegen. Y tener un derecho es tener la opción de actuar de una determinada manera si así uno lo quiere. Sí un minusválido quiere ir a la universidad tiene que tener el derecho de hacerlo y las opciones tienen que ser reales, y por tanto tiene que tener leyes que propicien esa opción, como la de hacer accesible las infraestructuras de transporte o los edificios universitarios. Sí no existen leyes de este tipo difícilmente un minusválido puede tener la libertad de ir a la universidad.
La línea seguida por los republicanos se revela en su concepción de la libertad como ciudadanía o cívitas. La ciudadanía es un estatus que sólo puede existir bajo un régimen adecuado de derecho: como dice un comentarista de la tradición republicana, << el rasgo capital de la civitas es el imperio de la ley>> (Viroli) (…) De manera que la libertad es vista en la tradición republicana como un estatus que existe sólo bajo un régimen jurídico adecuado. (Pag.57)
Además Pettit para proteger de las leyes de la arbitrariedad establece un control a partir de intereses y opiniones de los afectados:
Huelga decir que las leyes sólo hacen eso mientras respeten los intereses y las ideas comunes del pueblo y se atengan a la imagen de un derecho ideal: mientras no se conviertan en los instrumentos de la voluntad arbitraria de un individuo o grupo. Cuando las leyes se convierten en los instrumentos de esa voluntad, entonces, de acuerdo con la tradición, nos las vemos con un régimen -el régimen despótico del monarca absoluto, pongamos por caso- en el que los ciudadanos se convierten en esclavos y se ven enteramente privados de su libertad. (P.59)
Idea con la que me permito no estar de acuerdo con Pettit, al menos en parte, porque veo imposible respetar intereses e ideas comunes cuando se construye o se desarrolla una sociedad desde la política y el derecho. En el indefectible cambio de toda sociedad está que los intereses y opiniones cambian a cada movimiento. E introducir normas legislativas ya constituye un cambio del sistema y por tanto de los intereses que hay en él. Otra cosa es legislar de acuerdo a una perspectiva que de acuerdo a unos valores respeta la cohesión social y procure no ejercer injusticias a los particulares mediante sus cambios -cosa que quizás queda recogida en su expresión: se atengan a la imagen de un derecho ideal -
Este papel del derecho, y el poder que otorga a los cargos políticos, aparte de atender a intereses y opiniones, es, además, controlado gracias a un sistema que balancea poderes, asegura la el carácter representativo y procura rotar las personas de los puestos de poder.
Yo lo resumiría en dos puntos: corrigiendo un poco a Pettit a) Generalización de intereses y opiniones, y b) Control entre los diferentes poderes y la democracia.
CONTRA LA LIBERTAD REPUBLICANA.
Este ideal sufrió su mayor ataque en el siglo XVIII por parte del filósofo Thomas Hobbes. Para él la libertad era cosa de no interferencia, más que de no dominación. Un hombre libre <<es quien no se ve impedido de algo que quiera hacer en aquellas cosas para las que le capacitan su vigor y su ingenio>> La libertad era definida como ausencia de coerción. Con esta definición llegaba a la conclusión de que todo derecho era restricción de libertades. Y con ello podía justificar una equiparación entre gobierno republicano y despótico, porque los dos tenían que dictar leyes que menoscababan la libertad de sus súbditos.
- Si aceptamos las premisas de Hobbes, y añadimos que en sociedad nuestras acciones, casi diría por necesidad, interfieren en las de los demás, tenemos que libre sólo puede ser aquel que domine a todos atemorizándoles de tal modo, ya sea por violencia directa o indirecta, que ninguno se atreva a cruzarse en su camino, o se aparte de él. Con esta concepción sólo puede ser libre el que es un lobo para los demás; el lobo más peligroso y despótico -
Hobbes sacó la libertad de las leyes, como dice Pettit:
Su objetivo último era la defensa del estado autoritario, y servía bien a sus propósitos el poder argüir que no había conjunto algo de leyes que estuviera particularmente asociado a la libertad (P. 60)
Para Hobbes y posteriores seguidores suyos seguidores suyos como John Lind -panfletista del Primer Ministro- la argumentación pasaba por demostrar que en un régimen republicano y en uno absolutista las personas iban a tener las mismas libertades, teniendo por el contrario el absolutista un mayor número de beneficios de otro tipo. Así las colonias americanas no podían quejarse de tener una libertad menor que la que disfrutaban los habitantes de Gran Bretaña.
Esta equiparación tuvo su contestación por parte de los republicanos de la época, aclarándole que el derecho de una república no es ni siquiera un mal menor que restrinja unas libertades para mantener otras, sino que está hecho para desarrollar y proteger libertades.
Contestó Harrington en su Oceanía:
Para Harrington, la libertad en sentido propio es la libertad merced a las leyes, a las leyes -esa es la libertad en el sentido de la ciudadanía- mientras que la libertad respecto de las leyes tiene una relevancia menor. (P.61)
Harrignton: <<un imperio de leyes, no de hombres>>
Y Price:
<<no es… la mera posesión de la libertad lo que permite llamar libres a un ciudadano o a una comunidad, sino la seguridad de poseerla que dimana de un gobierno libre…, según se da éste cuando no existe ningún poder que pueda anular la libertad>> (P.62-63)
¿Por qué este choque? ¿Quién tiene razón? ¿El derecho promociona y protege libertades o las anula al imponer normas? La confrontación no viene de la concepción del derecho sino sobre lo que se aplica. Para unos, los republicanos, se aplica sobre una sociedad donde se pueden dar situaciones de dominación, donde hay personas que teniendo una idea de cómo llevar su vida, pueden verse sometidos a la arbitrariedad de los poderosos; para otros, como Hobbes y sus herederos, se aplica sobre una libertad natural que tienen todos los hombres y que en sociedad es restringida. Libertad natural, que para mí tienen que ver más con una mala metáfora zoológica -como esos documentales televisivos sobre animales, donde el narrador cuenta una melodramática historia de una familia de leopardos- que con una concepción sería del hombre y su nicho social.
Quizás contrarrestar las ideas de Hobbes de una forma efectiva sin caer en sus trampas, pase por negar la existencia de este libre y salvaje hombre natural preocupado con lo que el estado podía hacer con él, más que nada porque nunca existió en la historia de la humanidad. Este hombre en estado de naturaleza salvaje, siendo un lobo para otros hombres, nada tiene que hacer si se atiende por un momento a la aristotélica premisa de que el hombre es un animal político -y no una fiera devorada- por naturaleza.
Cuando se estudia la incidencia que tiene y los retos que plante la inmigración al Estado debe establecerse este análisis sobre dos premisas, en primer lugar que el factor que lanza los retos, el fenómeno migratorio, no es una realidad nueva y en segundo lugar que el elemento que se ve impactado por el fenómeno anteriormente señalado, el Estado, es un concepto que puede ser muy variable y por lo tanto difícilmente acotable en una definición.
En relación al primer factor, hay que tener en cuenta que el desplazamiento de personas de un lugar a otro, buscando mejores condiciones de vida por razones diversas (clima, prosperidad, riqueza territorial, etc.) es algo que ya se ha producido a lo largo de la historia, la Antigua Roma, sin ir más lejos, tuvo que asumir la llegada, a la capital del Imperio, de flujos de personas de diversos orígenes, culturas y tradiciones muy diferentes entre sí, mediante actuaciones de diverso tipo como la ordenación urbana, procura de agua y alcantarillado a las nuevas edificaciones de una ciudad en continuo crecimiento o reformando su sistema legal para afrontar supuestos interpersonales de sujetos de distintas procedencias.
Por su parte el segundo elemento de análisis, tampoco es nuevo, si bien es realmente complicado de conceptuar, puesto que cuando se habla de Estado, se enuncia un término de difícil acotación por razones emocionales e ideológicas.
Entre las muchas definiciones que se pueden dar del Estado pueden seleccionarse cuatro, cada una de las cuales puede explicar algunos determinados modelos de concebir el Estado, que se han tenido. Una perspectiva tomista[1], diría que el Estado vendría a ser la ordenación de la razón, dirigida al bien común por quien tiene a su cargo cada comunidad temporal, inspirada en el orden divino, es decir esta postura explicaría un modelo de Estado teocéntrico, en el que el soberano, inspirado en el ordena divino dirigiría los destinos de las personas de su ámbito espacial. En cambio un análisis marxista[2] definiría el Estado como un instrumento espacial de dominación de clase, es decir el Estado sería una herramienta en manos de la clase burguesa preponderante en un territorio, a través de la cual mediante mecanismos identitarios de alienación hacen olvidar al proletariado su conciencia de clase. El autor Alemán carl Schmitt[3], entiende el Estado como la integración de la comunidad nacional bajo el mando del Fhürer. Finalmente Bobbio[4] concibe el Estado como la legitimación del poder, democráticamente legitimado para remover los obstáculos, permitiendo desarrollar a los ciudadanos sus planes de vida libremente elegidos.
Estas cuatro definiciones son solo algunas de las que han pretendido definir qué es el Estado, sin embargo no es posible afirmar con rigor y sin ideología que una de ellas es la verdadera, antes al contrario puede afirmarse que todas en tanto en cuanto explican modelos de Estado tienen elementos de veracidad, puesto que el Estado ha sido teocéntrico, inspirado en un supuesto orden divino, pero también durante el siglo XIX y principios del XX fue un instrumento de dominación de clase, puesto que en las “democracias censitarias” el acceso de la clase trabajadora a derechos individuales y colectivos estaba vedado, si acudimos al periodo entre la I y la II Guerra Mundial también podemos observar que los Estados totalitarios como la Alemania nazi se fundamentaban en la adhesión fanática y basada en elementos de carácter racial de un pueblo a un líder, pero también tras 1945, se aprecia que el Estado se convierte en un elemento protector de los ciudadanos, que lo legitiman participando en la democracia, que ofrece protección y cobertura de las necesidades básicas de todos ellos, para que puedan desarrollar sus proyectos de vida. Sin embargo en todas ellas encontramos tres elementos comunes, población, territorio y poder o soberanía, es decir hablamos de entes que se forman cuando en un territorio se organiza jurídico-políticamente un pueblo, que por razones de diversa índole (alienación, legitimación democrática, etc.) se somete a un Gobierno[5].
Por lo tanto podría afirmarse a tenor de lo anterior de que quizás se esté mitificando el fenómeno de la inmigración, a fin de cuentas es habitual, desde finales del Siglo XX, oír hablar de que se vive una época de cambios, de grandes transformaciones, que han generado todo un presupuesto ideológico de la cultura del cambio, que hay que relativizar en muchos casos puesto que grandes transformaciones se han producido siempre, piénsese en la generación que vive la II Guerra Mundial y que observa como en apenas menos de diez años, surgen y desaparecen los Estados totalitarios, se lanza la primera bomba atómica, caen los Imperios Británico y Francés para dar paso a un mundo bipolar, se desarrolla un modelo de Estado del Bienestar y se crea el Mercado Común en Europa.
Sin embargo el hecho de relativizar la cultura de los cambios vertiginosos a la que anteriormente se ha hecho referencia, no implica negar por otro lado que cambios de gran calado (como siempre) se están produciendo y que el fenómeno de la inmigración, que se está produciendo desde finales del siglo pasado, parejo al proceso de la Globalización, supone un importante reto para el Estado moderno[6], puesto que desafía a los tres pilares sobre los cuales se ha sustentado, población, territorio y poder, dilema que no deja de ser menor puesto que afecta a la esencia misma de la idea de Estado, cualquiera que fuese su variante o modelo.
[1] Sobre la concepción tomista del orden social y el poder puede acudirse al texto de Tomas de Aquino en, Ansuategui Roig, 1994.
[2]. Sobre la concepción marxista del Estado puede acudirse al texto de Karl Marx en, Ansuategui Roig, 1994
[3] Schmitt, 1990.
[4] Sobre la concepción tomista del Estado promocional puede acudirse al texto de Norberto Bobbio en, Francisco Javier Ansuategui Roig, 1994
[5] Sobre los elementos constitutivos del Estado, puede acudirse al texto de Biscaretti di Ruffia en Pérez Royo 1997.
[6] López Sala, 2005.
Pettit continúa el capítulo defendiendo que en la historia del republicanismo la libertad no ha sido de carácter positivo como se podría desprender de aquellos que aceptan la distinción que explicábamos en la entrada anterior. Al contrario, su libertad aparece en la mayoría de las veces como una negación de la dominación y alcanza su estado afirmativo en el derecho, dictado para garantizar esa libertad.
Históricamente la libertad republicana tiene ya presencia en la libertas romana, que fundamentalmente era protección y seguridad de lo privado a través de garantías públicas. Era institucionalizar la seguridad. Más que la participación -demostrado por el hecho de que podían existir cívitas, ciudadanos de Roma, sin derecho a voto, pero igualmente entendidos como plenamente ciudadanos- lo importante era la protección de los ciudadanos a través de las instituciones.
Maquiavelo prosiguió esta tradición que entiende el deseo de libertad no como un deseo de dominar sino de no ser dominado:
[El pueblo] Una pequeña parte de ellos desea ser libre para mandar, pero todos los demás, que son incontables, desean la libertad para vivir en seguridad. Pues en todas las repúblicas cualquiera que sea su forma de organizarse, no pueden alcanzar las posiciones de autoridad sino a lo sumo cuarenta o cincuenta ciudadanos. (P. 48)
El hilo de esta libertad sigue con los inspiradores de la Revolución Norteamericana, los hombres de la Commonwealth y especialmente los autores de las Epístolas de Catón:
La libertad verdadera e imparcial es, pues, el derecho de todo hombre de seguir los dictados naturales, razonables y religiosos de su propio espíritu; de pensar lo que quiera, y de actuar según piense, siempre que no actúe en perjuicio de otro; a gastar el mismo su propio dinero, y a disponer a su modo del producto del producto de su trabajo; y a trabajar para su propio placer y su propio beneficio. (Trenchard y Gordon) (Pag. 49)
Vemos que en la tradición republicana prima la libertad cívica sobre la libertad política. Prevalece la libertad de los ciudadanos que no quieren verse sometidos al arbitrio de los poderosos, sobre la libertad de los que quieren acceder a la participación política. Libertad que sólo es ensalzada en la medida que la democracia es la mejor garantía de la libertad cívica.
Como dirá Joseph Priestly:
Cuanta más libertad política tiene un pueblo, tanto más asegurada está su libertad cívica.
Remarca Pettit:
El control democrático es ciertamente importante en esta tradición, pero su importancia le viene, no de su conexión definicional con la libertad, sino del hecho de que sea un medio de promover la libertad. (P.50)
Tras leer esto podemos entender que para nuestro autor la democracia es algo que encuentra su encaje en la arquitectura del sistema y no en el concepto de libertad. Que además se protege del populismo.
Pensar que la democracia es el mejor medio de tener libertad no implica caer en su forma viciada, el populismo, donde todo se reduce a la razón del pueblo -que como no, sólo puede salir de la boca del líder máximo- Esta confusión populista de lo que significa la democracia la vemos cuando al defender cambios progresivos y al aceptar la razón de estado en forma de derecho, puede verse tachado, por los que se creen los guardianes de la izquierda auténtica, de ser la derecha disfrazada. Así el populismo acusa de conservador a un republicanismo que cree que la mejor manera de mantener la libertad es tener un derecho que garantice la no-dominación.
Pettit siguiendo al historiador F.W. Maitland
Si la teoría convencional lleva a una democracia idealmente perfecta -a un estado en el que sólo lo que la mayoría quiere que sea ley, y nada más, se convierte en ley-, entonces lleva a una forma de gobierno, bajo la cual el ejercicio arbitrario del poder es del todo punto posible. (P.51)
[Siguiendo esto se entiende la aprobación del matrimonio entre homosexuales independientemente de si esto era voluntad de la gran mayoría o no, es un ejemplo de republicanismo que no cae en el populismo ni necesita de él.
En cambio, el multiculturalismo político encarnado en grupos de identidad como agentes políticos es una postura política completamente alejada del republicanismo. Ni permite el control democrático de la mayoría sobre las políticas que promuevan como grupos de presión, porque la identidad es intocable y sus hijos políticos más aun, ni permite salvar al individuo de la identidad del grupo -es decir de la que dicta el líder o el experto universitario- El multiculturalismo político pone la identidad por encima de la ley, o como mucho, a la ley al servicio de la diferencia y no de la libertad.
Por supuesto que esto no es rechazar el multiculturalismo social, que es una cosa completamente diferente, y que produce lo contrario que su hermano político: la heterogeneidad dentro de una misma sociedad. No es lo mismo una piedra donde los diferentes componentes nunca se mezclarán, teniendo cada uno su espacio -su poder- que una mezcla donde sus partes están entrelazadas inseparablemente y por tanto se deben unas a otras.]
AMO Y ESCLAVO
Este aspecto negativo, de rechazo a la sumisión, le viene al republicanismo de la dialéctica del amo y el esclavo.
Hay dos razones para pensar que la concepción de la libertad como no-dominación es la noción de libertad que se halla en la tradición republicana. La primera es que en la tradición republicana, a diferencia del punto de vista modernista, la libertad se presenta siempre en términos de oposición entre liber y servus , entre ciudadano y esclavo. La condición de libertad se ilustra con el estatus de alguien que, a diferencia del esclavo, no está sujeto al poder arbitrario de otro, esto es, de alguien que no está dominado por el poder arbitrario de ningún otro. Así, la condición de libertad queda ilustrada de modo tal, que puede haber pérdida de libertad sin que se dé interferencia real de tipo alguno: puede haber esclavización y dominación sin interferencia, como en el ejemplo del amo que no interfería. (P.52)
La persona libre era más que un servus sine domino, un esclavo sin amo que puede ser adquirido por cualquiera; el liber era, necesariamente, un civis o ciudadano, con todo lo que esto implicaba en punto a protección frente a interferencias. (P.52)
-Negrita mía. Por cierto, intenten entender la lucha obrera de los siglos XIX y XX, como una lucha por la libertad que evite plegar su vida a los deseos del patrón en vez de entenderlo como un ideal primordialmente igualitario-
El ciudadano es alguien que está protegido para no llegar a ser un esclavo -Está protegido de la arbitrariedad, mediante las leyes de la República-
Pero el lenguaje poralizado de la libertad y la servidumbre no llegará a expresarse cabalmente sino en los desarrollos republicanos ingleses y americanos del legado republicano. James Harrington (…) subraya el contraste cuando resalta la necesidad de que, para ser libre, una persona disponga de recursos materiales: << el hombre que no puede vivir por sí mismo tiene que ser un siervo; pero quien puede vivir por sí mismo, puede ser un hombre libre>>; la esencia de la libertad es no tener que soportar esa dependencia y esa vulnerabilidad. (Pag.53)
-Negrita mía. Por cierto, intenten entender la Ley de Dependencia a la luz de las negritas, como un ideal de libertad más que igualitario-
<<La libertad consiste exclusivamente en una independencia respecto de la voluntad de otro, y entendemos por esclavo a un hombre que no puede disponer de su persona ni de bienes, sino que lo disfruta todo según el arbitrio de su amo>> (P.53)
Autores de las Epístolas a Catón (Trenchard y Gordon):
Libertad es vivir de acuerdo con los propios criterios; esclavitud es limitarse a vivir a merced de otro; y una vida de esclavitud es, para quienes pueden soportarla, un estado continuo de incertidumbre y desdicha, a menudo una cárcel de violencia, a menudo un persistente pavor a una muerte violenta.(Pag.54)
Commonwealth:
Muchos hombres de la commonwealth de comienzos del siglo XVIII se sirvieron de la retórica de la libertad y la servidumbre para celebrar la emancipación respecto del absolutismo de los Estuardo y para denunciar las maquinaciones del gobierno en la política interior. No les importaba a los hombres de la Commonwealth que el gobierno criticad fuera Whig; el poder siempre era peligroso, el poder necesitaba vigilancia permanente (…) Pero a medida que avanzaba el siglo XVIII, una nueva causa solicitó la atención de los hombres de la Commonwealth: la causa de la colonias americanas, y en particular, las protestas contra los impuestos recaudados por un gobierno sobre el que las colonias no tenían control alguno. Claramente, había aquí gente que vivía a merced de una voluntad ajena y potencialmente arbitraria: la voluntad del parlamento británico. Aquí había, como no podían menos de verlo los devotos de la tradición, un pueblo encadenado a los grilletes de la esclavitud, un pueblo ilibre. (P.54)
